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En virtud de la ley N° 251/93 Paraguay aprobó el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo – La cumbre de la tierra-, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro. La autoridad de aplicación de esta ley es la Secretaría del Ambiente por expreso mandato de la ley 1561/00, artículo 14, inciso “g”. El objetivo de este instrumento es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

Que, el artículo 4 de la citada Convención establece que todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán, entre otros, elaborar, actualizar periódicamente, publicar y facilitar a la Conferencia de las Partes, inventarios nacionales de las emisiones antropógenas por las fuentes y de la absorción por los sumideros, de todos los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal, utilizando metodologías comparables acordadas por la Conferencia de las Partes.

La Ley N° 1447/1999 aprobó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, La ratificación paraguaya de los dos tratados internacionales mencionados, dio lugar al desarrollo de las leyes 251/93 y 1447/99 a través del Decreto N° 14.943 del 9 de octubre del año 2001 por el cual se implementó el Programa Nacional de Cambio Climático (PNCC).

La Ley N° 5681/2016, por la cual se aprueba el “Acuerdo de París sobre el Cambio Climático”, aprobado en París el 12 de diciembre de 2015 en la 21° Conferencia de las Partes (COP21), y firmado por la República del Paraguay el 22 de abril del 2016 en la cumbre de Jefes y Jefas de Estado en las Naciones Unidas con sede en New York.

Ley N° 5875/2017 Nacional de Cambio Climático, cuyo objetivo es establecer el marco general normativo que permita planificar y responder, de manera urgente, adecuada, coordinada y sostenida, a los impactos del cambio climático.

Conforme a la Ley N° 5875 NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO se crea:

  • La Dirección Nacional de Cambio Climático: Instancia ejecutiva de la Política Nacional de Cambio Climático.
  • La Comisión Nacional de Cambio Climático (CNCC): Es un órgano colegiado de carácter interinstitucional e instancia deliberativa y consultiva de la Política Nacional de Cambio Climático.