La primera reunión la Comisión Nacional de Cambio Climático  se ha tenido en la Secretaria del Ambiente SEAM en el presente mes de marzo a los efectos de presentar los informes y memoria del año anterior, debatir temas relevantes que atañen a sus funciones y planificar acciones.   Estuvieron presentes la casi totalidad de los integrantes de la Comisión. Dirigió la reunión el nuevo director de la Oficina Nacional de Cambio Climático ONCC, acompañado del director de Asuntos Ambientales de la Cancillería Nacional el doctor Ricardo Caballero Aquino. También, estuvo la Ing. Lilian Portillo de PNUD, Ing. Damiana Mann de INFONA, el ing. Oscar Rodas de la WWF, entre otros.   La Comisión informó de las actividades realizadas en cumplimiento de los objetivos y en particular sobre el trabajo desempeñado por la  delegación paraguaya en la  COP 20 de Lima, en la cumbre que se desarrolla  anualmente sobre Cambio Climático.   La comisión confirmó al Lic. Biol. Jorge Martínez Trabuco como nuevo Director Nacional Oficina Nacional de Cambio Climático. El Ing. Rolando de Barros Barreto, Ministro de la Secretaría del Ambiente designó mediante la Resolución 12/2015 al Lic. Jorge Martínez Trabuco como Director de la Oficina Nacional de Cambio Climático y Punto Focal Titular ante el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y Punto Focal Alterno a la Abog. Ethel Estigarribia.    Jorge Martínez es Licenciado en Biología por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales y posee una Maestría en Suelos por la Facultad de Ciencias Agrarias, ambos en la Universidad Nacional de Asunción. Tiene amplia experiencia en Cambio Climático, tema en que viene trabajando desde el año 2010.  Martínez Trabuco reemplaza al abogado Jesús Riquelme que ocupó el cargo hasta enero de este año.     Anteproyecto de Ley Marco de Cambio Climático   Un tema relevante tratado en esta primera reunión ha sido el  anteproyecto de Ley Marco de Cambio  Climático que fue presentado por varios senadores en el Congreso Nacional. Se decidió someter dicho anteproyecto a  una revisión, de manera a que los miembros de la comisión puedan hacer comentarios al respecto  que posteriormente serán enviadas a los senadores proponentes de la ley.   También se habló sobre el futuro de las negociaciones internacionales y del enfoque que se dará este año al nuevo acuerdo climático que se están discutiendo en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.   La Oficina Nacional de Cambio Climática tiene entre sus funciones facilitar la definición, ejecución y evaluación intersectorial e interinstitucional de una Política Nacional de Cambio Climático de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional de Cambio Climático y el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM.      También debe proponer acciones para la definición y aplicación efectiva de las políticas y medidas para enfrentar el cambio climático; promover la creación de capacidades nacionales para la gestión efectiva de las políticas y medidas para enfrentar el cambio climático.   La Oficina Nacional de Cambio Climático tiene asimismo el deber de promover el desarrollo científico de la ciencia de la tierra y la atmósfera, así como el establecimiento de esquemas de transferencia de tecnología de mitigación y adaptación al cambio climático; coordinando con la Sociedad Civil, el sector Privado y otros estamentos programas de sensibilización y conciencia pública en los temas vinculados tanto con las medidas para enfrentar los impactos del cambio climático, como con las oportunidades derivadas de los esfuerzos de la comunidad internacional.    La ONCC asume los puntos  focales vinculados a la Convención de Cambio Climático, mediante la participación activa en el proceso de negociaciones de la agenda internacional sobre cambio climático, en concordancia con lo estipulado en el Articulo 14 de la Ley 1561 que establece que la SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las leyes vinculadas al Cambio Climático.    La ONCC es la que por nuestro país, negocia los  convenios, acuerdos, cartas de entendimiento o cualquier otro mecanismo o instrumento que facilite las coordinaciones y lazos de cooperación nacional e internacional en concordancia con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1561 que establece a la SEAM como autoridad de aplicación de las leyes de Cambio Climático.